Enviado por admin el Vie, 04/11/2014 - 22:35    
  
  
    
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					Bulug Al-Marám (El Alcance De Lo Deseado De Las Evidencias De La Legislación) 
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					Hadiz 
					Nº 
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					EL LIBRO DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES 
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					Capítulo 6: LA QUIEBRA Y EL EMBARGO 
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					727 
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					Narró Abú Bakr Ibn Abdur Rahmán [1] de Abú Hurairah  : Escuchamos al Mensajero de Allah   decir: "Si un acreedor encuentra lo que le prestó a un deudor que quebró, él es el que más derecho tiene a recuperarlo". [2] [Transmitido por Al Bujári y Muslim] 
					Abú Dá'ud y Málik informaron el Hadiz mencionado anteriormente según la versión Mursal de Abú Bakr Ibn Abdur Rahmán con estas palabras: "Si alguien vende mercaderías (a crédito) y el que las compra quiebra y no le paga al vendedor, cuando el vendedor encuentra sus mismas mercaderías (en poder del comprador), entonces (el vendedor) es el que más derecho tiene a recuperarlas; pero si el comprador muere, el dueño de las mercaderías está en iguales condiciones que los otros acreedores." [Al Baihaqi lo transmitió con una cadena completa de narradores pero lo calificó débil según la narración de Abú Dá'ud]. 
					Abú Dá'ud e Ibn Mayah transmitieron el Hadiz mencionado anteriormente de 'Umar Ibn Jalda [3]: "Fuimos a ver a Abú Hurairah   para comentarle sobre un amigo nuestro que había quebrado. Él dijo, 'Ciertamente pronunciaré un veredicto sobre él de acuerdo al dictamen del Mensajero de Allah  : 'Si alguien quiebra o muere, el dueño de las mercaderías si las encuentra es el que más derecho tiene a ellas." [4] [Al Hákim lo calificó Sahih (legítimo); Abú Dá'ud demostró que es débil, y también dijo respecto que la mención de la muerte que es débil]. 
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