Lo licito y lo ilícito en la vida diaria del musulmán - 2. TRANSACCIONES DE NEGOCIOS -
Allah el Glorioso ha creado a los seres humanos en dependencia uno del otro. El individuo no posee todas las cosas que necesita. Una persona tiene algo en exceso mientras que, a la vez, puede necesitar algo que otros tienen y de lo cual pueden prescindir. Allah orientó a la gente hacia el intercambio de bienes y servicios a través de las compraventas, pues tales transacciones hacen que la vida social y económica funcione eficientemente y animan a la gente a ser productiva.
Muchas clases de transacciones e intercambios de propiedad eran corrientes entre los árabes al principio de la misión del Profeta (B y P). El aprobó y confirmó los tipos de transacciones que no estaban en conflicto con los principios de la Sharía; y desaprobó y prohibió aquellas prácticas de negocios que estaban en contra de los propósitos y objetivos de la Sharía. Las prohibiciones se debían a razones específicas; como el comercio de cosas ilícitas, transacciones que implican fraude, ganancias exorbitantes o injusticias contra una de las partes del trato.
LA PROHIBICION DE VENDER COSAS ILICITAS
El Profeta (B y P) prohibió cualquier tipo de transacción que pueda causar conflicto o reclamo debido a ciertos términos dudosos o la no especificación de la cantidad a ser entregada o intercambiada.
Esto incluye el tipo de transacción donde el vendedor no da garantías de poder entregar las mercancías por las que se le está pagando. De esta manera, el Profeta (B y P) prohibió vender los futuros potrillos de un semental, las futuras crías de un camello, aves volando en el cielo o peces libres en el agua; esto se aplica a todos las ventas donde hay un engaño potencial, ignorancia de la cantidad o la calidad de lo transado [1].
El Profeta (B y P) observó que la gente vendía los frutos sin cosechar mientras estaban aún en los árboles o los sembradíos; si la cosecha era destruida por una plaga u otra calamidad natural, el comprador y el vendedor litigaban sobre quien iba a cargar con las pérdidas. Por ello, el Profeta (B y P) prohibió la venta de frutos hasta que estén claramente en buena condición[2], excepto que sean cosechados al momento. Así también, prohibió que se vendan los granos hasta que estén maduros y a salvo de las plagas [3]; dijo: "Decidme porqué, si Allah retiene los frutos, tomará alguno de vosotros la propiedad de su hermano" [4].
Sin embargo, no todas las ventas que incluyen algo desconocido o incierto están prohibidas. Por ejemplo. Una persona puede comprar una casa sin saber qué hay en sus cimientos o dentro de sus paredes. Lo que está prohibido es vender algo sobre lo cual hay un obvio elemento incierto que llevaría a disputas y conflictos o causaría la apropiación injusta de bienes ajenos. Nuevamente; si el riesgo por la incertidumbre es pequeño - y esto lo determina la experiencia y la costumbre - la venta no es prohibida, por ejemplo, alguien puede vender hortalizas como la zanahoria, la cebolla y los rábanos mientras están aún enterradas; también se pueden vender los sembradíos de pepinos o sandías y otros similares. La opinión de Imam Málik es que las ventas de productos de primera necesidad en las cuales el riesgo es tolerable están permitidas [5].
MANIPULACION DE PRECIOS
El Islam permite el libre mercado y la respuesta a las leyes naturales de la oferta y la demanda.
Cuando los precios subieron en la época del Profeta (B y P) y la gente le pidió que les congele los precios, él respondió: "Allah es quien fija los precios: Él es Quien retiene, Quien da bondadosamente y Quien provee; espero que cuando yo me encuentre ante Él ninguno de vosotros tenga algún reclamo contra mi por alguna injusticia relacionada con hechos de sangre o con propiedades"[6].
Con estas palabras, el Profeta del Islam (B y P) declaró que la interferencia innecesaria en la libertad de los individuos es una injusticia y que el hombre debe encontrar a su Señor estando libre de culpa de tal acción. Sin embargo; si se presentan fuerzas artificiales, tales como el monopolio y la manipulación de precios por ciertos comerciantes, e interfieren con el libre mercado, pues el interés público está antes que el de ciertos individuos. En tales situaciones se hace lícito efectuar un control de precios para poder satisfacer las necesidades de la gente y proteger a la gente de ambiciosos oportunistas. El hadiz anterior no significa que el control de precios está prohibido en todas las circunstancias.
El Islam condena severamente a quienes, llevados por la ambición y la avaricia, hacen fortuna a expensas de los demás y se hacen ricos manipulando los precios de la comida y de otros artículos de primera necesidad. Por eso es que el Profeta (B y P) condenó a los monopolizadores con palabras fuertes; dijo: "Si alguien guarda el grano por cuarenta días para obtener mejores precios, será rechazador por Allah" [7].
También dijo: "Quien retiene los productos hasta que suban los precios es un pecador."[8] La palabra pecador aquí no debe ser tomada con levedad, pues es la misma palabra con la que Allah describió a algunos grandes tiranos de la historia, por ejemplo: "Faraón, Hamán y sus ejércitos eran pecadores" (28:8)
El Profeta (B y P) también dijo: "El hombre que oculta por avaricia los productos es malvado. Si los precios bajan se entristece y si suben se alegra"[9]. Esto expone la mentalidad egoísta y avara que caracteriza a los especuladores. El profeta (B y P) también dijo: "Quien trae sus productos al mercado es bendecido con generosidad. Pero, quien los oculta es maldecido."[10]
Hay dos maneras de ganar en un negocio. La primera consiste en ocultar el artículo fuera del mercado hasta que escasea y quienes lo necesitan no pueden conseguirlo; luego, compelidos por su necesidad, van al especulador y le pagan el precio que él pide, aunque este sea desquiciadamente alto. La otra forma es introduciendo el artículo en el mercado; venderlo a un precio con una ganancia razonable; comprar más mercancía de la misma y venderla de la misma manera; y así sucesivamente. Y ya que esta última forma sirve al interés público, el mercader que la práctica es bendecido y agraciado generosamente por Allah, tal como lo explica el hadiz anterior.
Un hadiz muy importante, al respecto de la especulación de precios y la retención de la mercadería, es relatado por Ma'qal bin Iassar, un sahabi del Profeta (B y P). El Gobernador Omeya, Ubaidullah bin Ziad, fue a visitar a Ma'qal cuando éste se encontraba postrado en cama por una grave enfermedad. Luego de preguntarle por su salud, Ubaidullah le preguntó: "¿Sabes de alguna vez que yo haya derramado sangre[11] injustamente?". Ma'qal respondió que no. Ubaidullah siguió preguntando: "¿Sabes de alguna vez que yo haya intervenido los precios de las mercaderías de los musulmanes?" y Ma'qal volvió a responder que no sabía. Entonces Ma'qal pidió a la gente que lo ayuden a sentarse y así lo hicieron. Luego dijo: "Óyeme Obaidullah; te diré algo que oí del Mensajero de Allah (B y P). Oí al Mensajero de Allah (B y P) decir: 'Quien interviene los precios de las mercaderías de los musulmanes, para elevarlos, merece que Allah lo introduzca en el Fuego en el Día de la Resurrección' ". Ubaidulah preguntó: "¿Has oído esto del Mensajero de Allah (B y P)?"; Ma'qal respondió: "Mas de una o dos veces" [12].
En base al texto y al significado de los anteriores hadices, los eruditos han concluido que retener las mercancías para especular con sus precios es prohibido bajo dos condiciones: Que este acto sea perjudicial en cierto momento para la gente de tal país; y que el objetivo del especulador sea elevar los precios para aumentar sus ganancias.
INTERVENIR EN EL LIBRE MERCADO
Otra practica relacionada con la especulación que fue prohibida por el Profeta (B y P) es del residente que vende productos para un forastero. Los eruditos han explicado la situación de la siguiente manera: Un forastero trae ciertos productos para ser vendidos en el pueblo al precio actual del mercado. Un residente se le acerca y le dice que deje con él los productos por un tiempo para venderlos después cuando los precios sean más elevados. Si el forastero hubiese vendido sus productos por sí mismo lo hubiera hecho por un precio más bajo, beneficiando a la gente y obteniendo él mismo una buena ganancia.
Esta práctica era muy común en la sociedad árabe cuando el Islam llegó. Anas dijo: " Se nos prohibieron las ventas de un residente para un forastero, aunque sean hermanos de sangre"[13]. De estas palabras deducimos que, para un musulmán, el interés público tiene prioridad sobre las relaciones personales. El profeta (B y P) dijo: "Un residente (de la ciudad) no debe vender para un nómada del desierto Si se deja a la gente sola, Allah les proveerá del uno al otro. " [14]. La última frase del hadiz es muy significativa; Si se deja a la gente sola, Allah les proveerá del uno al otro, establece un principio básico en el campo comercial: Que el mercado, sus precios y sus ventas, debe dejarse libre para que responda a las fuerzas económicas internas y la competencia natural sin manipulación. Cuando Ibn Abbás fue consultado sobre el significado de "un residente no debe vender para un nómada del desierto", él respondió: "El residente no debe ser un agente para él" [15]. De aquí entendemos que si alguien informa al nómada del desierto sobre los precios, dándole un buen asesoramiento sobre los precios prevalecientes en el mercado sin cobrarle una comisión no habría ningún prejuicio en ello; pues dar un consejo es parte de la religión; de hecho, un hadiz dice: "La religión es dar buenos consejos"[16] y "Si alguien te pide consejo, aconséjalo"[17].
Sin embargo, en lo que concierne al agente comercial, es muy probable que en una situación como la descrita arriba, deje de lado el interés público por aumentar su propia ganancia.
LA PERMISIBILIDAD DE LAS AGENCIAS
Con la excepción de los casos mencionados, la intervención de agentes es permitida, pues es un tipo de mediación y contacto entre el comprador y el vendedor, lo cual, en muchos casos, facilita una transacción lucrativa para uno de ellos o para ambos.
En estos tiempos, los intermediarios se han hecho más necesarios que nunca a causa de las complejidades del comercio y los negocios que incluyen toda clase de importaciones y exportaciones, ventas al por mayor y por menor y compras. Los agentes intermediarios juegan un papel muy importante en el movimiento del mercado. Y no hay, pues, nada malo en que el agente cobre una comisión por sus servicios. La comisión puede ser una cantidad fija o puede ser proporcional a las ventas, o como sea que acuerden las partes. Al Bujari relata lo siguiente en su "Sahih": "Ibn Sirín, 'Atá, Ibrahim y Hasan no veían nada de malo en las comisiones cobradas por los agentes. Ibn 'Abbás dijo: 'No hay perjuicio alguno si una persona dice a otra: vende este vestido, y si lo vendes por tal cantidad, puedes quedarte con el resto'. Ibn Sirín dijo 'No hay nada de malo si una persona le dice a otra: 'Vende a este precio y quédate con la ganancia' o 'la ganancia será compartida entre tu y yo'. El Profeta (B y P) dijo: "Los musulmanes deben atenerse a sus términos" [18].
EXPLOTACION Y FRAUDE
A fin de prevenir la manipulación del mercado, el Profeta (B y P) también prohibió lo que se llama en árabe nayash [19]. Ibn Omar explicó que nayash significa que alguien ofrece por un producto una cantidad mucho mayor al valor actual del producto; y lo hace sin la intención de comprarlo, sólo lo hace para que otros tengan que aumentar sus ofertas. Muchas veces esta práctica es preconcebida y arreglada para engañar a los demás.
Entre las medidas que el Profeta (B y P) tomó para mantener las transacciones comerciales lo más lejos posible de toda clase de explotación y fraude estaba el prohibir a la gente salir fuera de las poblaciones a comprar mercadería que estaba en camino al mercado; debían esperar hasta que la mercadería llegue al lugar del mercado [20]. La razón de esta prohibición es que el lugar del mercado, donde la fuerzas de la oferta y la demanda determinan los precios, es el mejor lugar para negociar las transacciones. Si alguien sale de la población para comprar de un comerciante que está trayendo mercancías, existe la posibilidad de que el vendedor, al no saber el precio actual de su mercadería, sea engañado. Si alguien le compra parte de su mercadería de esta manera, el vendedor tiene la opción de cancelar el acuerdo despues de arribar al lugar del mercado [21].
"QUIEN NOS ENGAÑA NO ES DE LOS NUESTROS"
El Islam prohibe toda clase de fraude y engaño, sea al comprar o al vender o en cualquier otro asunto entre las personas. El musulmán debe ser honesto y veraz en todas las situaciones, valorando su fe más que cualquier ganancia mundanal. El Profeta (B y P) dijo: "Ambas partes en una transacción de negocios tienen el derecho de cancelarla hasta que se separan. Si dicen la verdad y dejan todo en claro, serán benditos en la transacción; pero si mienten y ocultan algo, se les retirará la bendición" [22]. También dijo: "No es permitido vender un artículo sin dejar todo aclarado (sobre el mismo); tampoco es permitido que alguien que sabe (sobre sus defectos) se abstenga de mencionarlos" [23].
Cierta vez que el Profeta (B y P) pasaba frente a un mercader de granos, algo despertó su curiosidad. Introdujo su mano en la pila de grano y lo hallo mojado por debajo. "¿Que es esto Mercader?", preguntó. "Es a causa de la lluvia", respondió el hombre. El Profeta (B y P) le dijo entonces "¿Porqué no lo pusiste encima para que la gente lo pueda ver?. Quien nos engaña no es de los nuestros" [24].
En otro relato se dice que él pasó junto a un montón de grano que fue arreglado por el comerciante para que parezca todo bueno. El Profeta (B y P) introdujo en él su mano y descubrió que estaba mal abajo. Dijo al comerciante: "Vende el grano bueno y el malo por separado. Quien nos engaña no es de los nuestros" [25].
Los musulmanes de los primeros tiempos observaban estrictamente la práctica de exponer los defectos de lo que vendían, de decir la verdad y de dar buen consejo. Cuando Ibn Sirín vendió una oveja, dijo al comprador: "Me gustaría mencionarte un defecto que tiene: patea el forraje". Y cuando Al Hasan bin Sáleh vendió una esclava dijo al comprador: "Ella escupió sangre una vez". A pesar de haber pasado esto una sola vez, la conciencia musulmana de Al Hasan requería que él mencione el hecho, aunque le resulte recibir un precio menor.
JURANDO CON FRECUENCIA
El pecado de engañar se hace aún peor cuando el vendedor sostiene el engaño jurando [26] en falso. El Profeta (B y P) dijo a los comerciantes que eviten jurar en general y, en especial, para respaldar una mentira, "Jurar asegura una venta pero quita la bendición" [27].
El Profeta (B y P) desaprobó los frecuentes juramentos en las transacciones comerciales porque es probable que se hagan para engañar gente y porque reducen el respeto por el nombre de Allah.
MANTENIENDO LA MEDIDA JUSTA
Una forma de engañar al cliente es aplicar el peso o la medida incorrectamente. El Corán enfatizó este aspecto de las transacciones comerciales e incluyó lo siguiente entre las diez obligaciones mencionadas al final de la Sura "Al An'am":
" ... ¡Dad con equidad la medida y el peso justos! No pedimos a nadie sino según sus posibilidades...". (6:152).
Allah también dice:
"Cuando midáis, dad la medida justa y pesad con una balanza exacta. Es mejor y da muy buen resultado".(17:35)
"¡Ay de los defraudadores, que cuando piden a otros la medida exigen la exacta, pero que, cuando ellos miden o pesan para otros, dan menos de lo debido!
¿No cuentan con ser resucitados un día terrible, el día que comparezcan los hombres ante el Señor del universo?"(83:1-6)
El musulmán debe tratar de ser justo al medir y pesar dentro de lo humanamente posible; sin embargo, la exactitud absoluta en este sentido es imposible. Por esto mismo es que el Corán dice: despues de mandar ser justos con la medida: " No pedimos a nadie sino según sus posibilidades ".
El Corán narra la historia de gentes que eran deshonestas en sus tratos comerciales, desviándose de la justicia en el peso y la medida, siendo miserables unos con otros. Allah el Altísimo mandó un enviado para hacerles volver a la justicia y la honestidad, además de la fe en su Unicidad. Esta era la gente del Profeta Shu'aib (B y P) quien era un admonitor y un predicador. El los invitó así:
"¡Dad la medida justa, no hagáis trampa! ¡Pesad con balanza exacta! ¡No dañéis a nadie en sus cosas y no obréis mal en la tierra corrompiendo!" (26: 181-183).
Lo que es correcto en los pesos y medidas se aplica también a todos los demás asuntos y relaciones humanas. El musulmán no tiene permitido usar dos parámetros, uno para sí y otro para los demás, una cosa para los cercanos y queridos y otra para el público, demandando todos sus derechos y los de quien lo apoyan, pero despreciando y allanando los derechos de los demás.
ES ILICITO COMPRAR PROPIEDAD ROBADA
A fin de combatir el crimen y confinar al criminal dentro de una muy reducida esfera de actividad, el Islam prohibe al musulmán comprar cualquier artículo que el sepa que ha sido usurpado, robado o tomado injustamente de su dueño; quien lo hace fomenta al usurpador, el ladrón, o al que comete una injusticia en su crimen respectivo. El Profeta (B y P) dijo: "Quien compra propiedad robada, sabiendo, comparte el pecado y la vergüenza del robo" [28].
El paso del tiempo no hace que un artículo robado o usurpado sea legalmente lícito. Pues en el Islam, el mero paso del tiempo no hace que el Haram se haga Halal ni priva al verdadero dueño de su derecho.
LA PROHIBICIÓN DE LA USURA
El Islam permite aumentar el capital a través del comercio. Allah el altísimo dice:
"¡Creyentes! No os devoréis la hacienda injustamente unos a otros. Es diferente si comerciáis de común acuerdo. No os matéis unos a otros. Allah es misericordioso con vosotros". (4:29).
Al mismo tiempo, el Islam cierra las vías para quien desea aumentar su capital prestándolo al interés o la usura (RIBA), ya sea la tasa baja o alta.
El Corán reprende a los judíos por practicar la usura que se les había prohibido. Entre los últimos versos revelados están los siguientes de la sura Al Baqara:
"¡Creyentes! ¡Temed a Allah! ¡Y renunciad a los provechos pendientes de la usura, si es que sois creyentes!
Si no lo hacéis así podéis esperar guerra de Allah y Su Enviado. Pero, si os arrepentís, tendréis vuestro capital, no siendo injustos ni siendo tratados injustamente".(2:278-279).
El Profeta declaró la guerra a la usura y a los usureros; destacó los daños que causa a la sociedad diciendo: "Cuando la usura y la Fornicación aparecen en una comunidad, la gente de la misma se hace merecedora del castigo de Allah" [29].
Entre las religiones reveladas, el Judaísmo [30], antes del advenimiento del Islam, había prohibido la usura y el interés. En el Antiguo Testamento leemos: "Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a los pobres que tú conoces, no serás como el usurero, no le exigirás interés". (Exodo 22:25).
Entre los cristianos, vemos que el Evangelio según Lucas dice: "Da al que te pide , y al que te quita de lo tuyo, no se lo reclames". (Lucas 6:30).
Es pues, triste ver que el Antiguo Testamento ha sido sujeto a tales distorsiones que el significado de "mi gente", que originalmente era más amplio, fue aplicado sólo a los judíos, como leemos en Deuteronomio: "Al extranjero podrás prestarle con interés, pero a tu hermano no, para que Yavé, tu Dios, te bendiga en todas tus empresas, en la tierra que vas a poseer". (Deuteronomio 23:20)
LA SABIDURÍA DE PROHIBIR EL INTERÉS:
La estricta prohibición del interés en el Islam es el resultado de su profunda preocupación por el bienestar moral, social y económico de la humanidad. Los eruditos musulmanes han presentado fuertes argumentos para explicar lo sabio de esta prohibición y recientes estudios han confirmado sus opiniones con algunas adiciones y extensiones.
Nos abocaremos a lo que el Imam Al Razi dice en su Tafsir del Corán:
1. Primero: Recibir intereses significa tomar la propiedad de alguien sin darle nada a cambio. Porque quien presta un dirham[31] por dos dirhams, obtiene el dirham extra por nada. Ahora, la propiedad de un hombre es para satisfacer sus necesidades y goza de una gran santidad. Según un hadiz: "La propiedad de un hombre es tan santa como su sangre" [32]. Esto significa que tomar lo del él sin darle algo a cambio es haram.
2. Segundo: La dependencia del interés evita que la gente trabaje para ganar dinero. Pues una persona con dinero puede ganar dinero extra a través del interés, a corto o largo plazo, sin trabajar por él. El valor del trabajo se reducirá en su estimación y no se preocupará en administrar un negocio o arriesgar su dinero en comercio o industria. Esto causará que la gente no tenga utilidades y los negocios del mundo entero no pueden andar sin industrias, comercio y mercadeo o construcciones, pues todas estas actividades necesitan capital en riesgo. (Esto, de un punto de vista económico, es un argumento muy fuerte).
3. Tercero. Permitiendo recibir intereses desalienta a la gente de hacer el bien unos a otros, como lo requiere el Islam. Si el interés se prohibe en una sociedad, las gentes se prestarán unos a otros con buena voluntad y sin esperar en retorno nada más que lo que prestaron. Si el interés es permitido, la persona necesitada deberá pagar más en interés (devolviendo más de lo que se le prestó); esto debilitará sus sentimientos de buena voluntad y amistad, hacia el prestamista (Este es el aspecto moral de la prohibición del interés).
4. Lo más probable es que el prestamista sea rico y el que pide prestado sea pobre. Si se permite el interés, el rico estará explotando al pobre y esto va contra el espíritu de piedad y de caridad. (Este es el aspecto social de la prohibición del interés)[33].
Así pues, en una sociedad donde el interés es permitido, el fuerte se aprovecha del sufrimiento del débil. Por esto, el rico se hace más rico y el pobre más pobre, creando castas socioeconómicas muy separadas en la sociedad.
Naturalmente, esto engendra envidia y odio entre los pobres respecto a los ricos y sentimientos de menosprecio y dureza entre los ricos respecto de los pobres. Surgen los conflictos, la estructura socioeconómica se resquebraja, nacen las revoluciones y el orden social es amenazado.
La historia reciente ilustra ampliamente los peligros que guardan las economías basadas en el interés para la paz y la estabilidad de las naciones.
EL QUE SE PRESTA CON INTERES Y QUIEN REGISTRA EL ACUERDO:
Indudablemente, el prestamista que recibe interés, obteniendo de sus clientes más que su capital, es maldecido ante Allah y la gente. Pero el Islam, con su método característico de tratar con lo ilícito, no limita la culpa al prestamista usurero solamente; sino que considera a quien se presta pagando interés, a quien registra el acuerdo y al testigo como cómplices. Un hadiz dice: "Allah maldijo a quien recibe intereses, a quien los paga, a quien escribe el contrato y a quien hace de testigo en el mismo" [34].
Sin embargo, si una persona se ve obligada a prestarse dinero pagando interés debido a una necesidad imperiosa, el pecado recaerá sobre el prestamista solamente. Pero, para establecer que la necesidad es tan imperiosa, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. La necesidad debe ser real; no meramente una extensión del alcance de nuestras necesidades y el deseo de lujo. La necesidad debe ser tan básica que la vida no sería posible si no se satisface; por ejemplo, comida, alimento o tratamiento médico.
2. La excepción debe limitarse a la cantidad exacta requerida. Así pues, si nueve dólares son suficientes, prestarse diez es ilícito.
3. La persona debe seguir buscando formas de salir del problema y sus hermanos musulmanes deben ayudarlo en ello. Si no se encuentra otra salida, podrá recurrir a prestarse pagando intereses sin la intención de aprobarlo o transgredir los límites; y mantener la esperanza en el perdón de Allah, pues ciertamente que Allah es Clementísimo y Misericordioso.
4. Debe seguir desaprobando y odiando hacerlo hasta que Allah le abra otras vías.
EL PROFETA SOLIA PEDIR REFUGIO EN ALLAH CONTRA LAS DEUDAS
El musulmán debe estar al tanto de que su religión le ordena ser moderado en sus hábitos de vida y moderado en sus asuntos económicos:
" ¡Y no cometáis excesos, que Allah no ama a los inmoderados!". (6:141).
"... pero sin gastar demasiado, que los pródigos son hermanos de los demonios, y el Demonio es desagradecido para el Señor".(17:26-27).
Cuando el Corán pidió a los musulmanes que gasten en la causa de Allah, no les pidió que gasten todo sino sólo una parte de su fortuna. Si una persona gasta sólo una parte de lo que gana no es muy probable que viva desprovisto. Así pues, con moderación en sus hábitos de vida y control en sus gastos, el musulmán no se verá obligado a prestarse. El Profeta (B y P) detesta que el musulmán esté endeudado porque la deuda es una preocupación por la noche y una humillación por el día; siempre pedía la protección de Allah contra las deudas; solía decir: "¡Oh Allah! En ti me refugio del peso de las deudas y de la ira de los hombres" [35]. También decía: " me refugio en Ti de la incredulidad y de las deudas". Un hombre le preguntó "¿Igualas las deudas con la incredulidad?". El respondió: "Si" [36]. En sus plegarias solía decir frecuentemente: "¡Oh Allah! En Ti me refugio del pecado y de las deudas". Cierta vez se le preguntó: "¿Porque pides refugio a Allah contra las deudas con tanta frecuencia?" El respondió: "Quien está endeudado miente y rompe sus promesas" [37].
De estas palabras queda claro que prestarse puede significar un peligro para la integridad moral de la persona.
El Profeta (B y P) rehusaba dirigir las oraciones fúnebres de alguien que moría endeudado sin dejar bienes suficientes para pagar sus deudas. Hizo esto para desalentar a los demás de morir en tal situación. Años después, cuando Allah le concedió parte de los botines de guerra, pagaba las deudas de tales personas y dirigía sus oraciones fúnebres [38].
También dijo: "todo se le perdonará al Shahid (mártir en la causa de Allah) excepto sus deudas" [39].
El musulmán que sabe de estos hadices nunca recurrirá a préstamos sino en casos de necesidad directa; y si se presta siempre estará consciente de su obligación de pago. Un hadiz dice: "Si un hombre se presta algo de otros con la intención de devolvérselos, Allah le ayudará a hacerlo. Pero si se presta sin intención de devolverlo. Allah lo llevará a la ruina" [40].
De manera, si un musulmán no debe recurrir a la clase de préstamos lícitos (sin pago de intereses) sin una necesidad urgente, ¿Que podremos decir de prestarse dinero con interés?
VENTAS A CREDITO
A pesar de ser mejor comprar un artículo al contado, es también permitido comprar a crédito por mutuo consentimiento. El Profeta (B y P) compró un poco de grano de un judío, a ser pagado en un tiempo especificado, y dejó su cota de malla como garantía [41].
Ciertos juristas tienen la opinión de que, si el vendedor aumenta el precio cuando el comprador solicita realizar distintos pagos a plazos, como es común en las compras a plazos, la diferencia de precio a causa del crédito se asemeja al interés. Por lo tanto, declaran las ventas a crédito con tal diferencia como ilícitas.
Sin embargo, la mayoría de los eruditos las permite porque el principio básico es la permisibilidad de las cosas; y no hay, en general, ningún parecido entre la usura y tal transacción, pues el vendedor es libre de aumentar el precio como vea conveniente, mientras no llegue al punto de ser una flagrante explotación o una clara injusticia, pues en tales casos es ilícito. Al Shaukani dice: "En la base de las razones legales, los seguidores de la escuela Shafi'i y la Hanafi, Zaid bin Ali, Al Mu'aied Billah y la mayoría de los eruditos, lo consideran permitido" [42].
PAGOS ADELANTADOS
El musulmán tiene permitido hacer un pago por adelantado de un total específico por una cantidad específica de mercadería a ser entregada en el futuro, en una fecha específica. Este tipo de transacciones prevalecía en Medina cuando el Profeta (B y P) llegó a ella. El introdujo ciertos cambios y condiciones en este tipo de transacción a fin de ponerla en conformidad con la Ley Islámica. Ibn Abbás relató, "cuando el Profeta (B y P) llegó a Medina, ellos solían pagar con uno o dos años de adelanto por la fruta, pero él dijo: "Quienes pagan por adelantado deben hacerlo por una medida o un peso específico; especificando el tiempo de entrega" [43].
Estas condiciones de especificar la medida, o el peso, y el tiempo evitan las dudas y los malentendidos. De la misma manera se solía hacer el pago adelantado por los frutos de cierto número de palmeras; pero el Profeta (B y P) lo prohibió en vista de la posibilidad de pérdidas inesperadas por las plagas. Entonces, la forma apropiada de compras por adelantado es especificando el peso o la medida, en vez de vender los frutos de cierto número de árboles o la cosecha de cierta área cultivada. Sin embargo, tal transacción se torna ilícita si el dueño de los árboles o el cultivo está siendo claramente explotado porque necesita el dinero.
SOCIEDAD ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO
Debemos decir que Allah el Glorioso ha distribuido el talento y la fortuna entre los seres humanos de acuerdo a un sabio plan de distribución. Encontramos muchas personas talentosas o experimentadas que no tienen mucha riqueza o no tienen ninguna, mientras que otros tienen inmensa fortuna y poco o nada de talento. ¿Porqué, pues, no se dirige el pudiente hacia el talentoso dándole parte de su fortuna para invertir en un negocio rentable, para que ambos puedan beneficiarse mutuamente y repartirse las ganancias de acuerdo a una fórmula preestablecida? Los negocios a gran escala, en especial, requieren la cooperación de varios inversionistas. Entre la gente, encontramos a un gran número de personas que tiene ahorros y capitales excedentes pero que no cuentan con el tiempo o la capacidad de invertirlos. ¿Porqué no se reúnen estos fondos y se ponen bajo la administración de gente capaz que los invertirá en importantes proyectos a gran escala?
Sostenemos que la Sharía no ha prohibido la cooperación entre el capital y la administración, o entre el capital y el trabajo, con el sentido islámico de estos términos. De hecho, la Sharía establece una firme y justa base para tal cooperación. Si el dueño del capital desea hacerse socio del trabajador, debe aceptar compartir todas las consecuencias de su sociedad. La Sharía establece la condición de que en tales sociedades, llamadas Al Mudáraba o Al Qirad, las dos partes deben acordar compartir las ganancias, si las hay, y las pérdidas, si las hay, en una proporción previamente establecida. Esta proporción puede ser: la mitad, un tercio, un cuarto, o cualquier otra proporción, para una de las partes y el resto para la otra. La sociedad entre capital y labor es, pues, la de dos partes que comparten la responsabilidad, teniendo cada parte su cuota, de ganancia o perdida, grande o pequeña. Si, en el balance, las pérdidas exceden a la ganancia, la diferencia se carga sobre el capital. Esto no debe sorprendernos, pues mientras el dueño del capital ha sufrido una pérdida en su fortuna, el socio trabajador ha perdido su tiempo y esfuerzos.
Esta es la ley del Islam en los contratos de sociedad. Si se le garantiza al dueño del capital una ganancia fija sobre su capital, sin importar la magnitud de la ganancia o la pérdida, sería una clara violación a la justicia y una inclinación en favor del capital en contra de la experiencia inversionista y el trabajo; también estaría en contra de las realidades de la inversión, que siempre encierra riesgos. Garantizarle ganancias a la persona que no se ha esforzado ni a tomado riesgo alguno es la esencia misma de la abominable usura.
El Profeta (B y P) Prohibió las sociedades de tierra cultivada llamadas Muzara'a (cultivo compartido) [44], en las cuales el contrato garantiza a una de las partes la producción de una área especifica del cultivo o una cantidad fija de la cosecha, como ser una o dos toneladas. El Profeta (B y P) prohibió esto porque tal transacción es similar a la usura o a los juegos de azar; pues, si el cultivo produce menos de lo que se ha especificado o no produce nada, uno de los socios aún recibirá su parte, mientras que el otro sufrirá una pérdida total, lo cual es contrario a la justicia.
El hadiz es explícito en invalidar el "cultivo compartido" con la mencionada condición y es, en mi opinión, la base del consenso de los juristas de que ninguna sociedad es válida si dedica una ganancia fija para uno de los socios en todos los casos, sin importar si la inversión fue exitosa o no. Dicen : "Supongamos que uno de los socios ponga como condición que el debe recibir una cantidad específica de dinero. En caso que la ganancia final no exceda tal cantidad, él se estaría llevando toda la ganancia; incluso si no hay ganancia él recibiría lo estipulado. Por otro lado, si la ganancia es grande, él se vería molesto por la condición de recibir sólo la cantidad especifica". Este razonamiento está de acuerdo con el espíritu del Islam, que basa todos los asuntos del hombre en principios de justicia e igualdad claramente definidos.
SOCIEDADES ENTRE CAPITALISTAS
Así como es permitido que el musulmán use su fortuna para cualquier propósito permitido o que se la dé a una persona experimentada y capaz para inversiones de riesgo compartido (Joint venture), es también permitido que junte su fortuna con la de otros para inversiones, comercio o cualquier empresa legal de negocios.
Existe una gama infinita de actividades y proyectos; unos requieren mucho trabajo, otros un esfuerzo mental intensivo y otros un gran capital.
Los individuos solos no pueden conseguir mucho, pero cuando se unen a otros, pueden logran muchas cosas. Allah dice:
" Ayudaos unos a otros a practicar la piedad y el temor de Allah, no el pecado y la violación de la ley. ¡Y temed a Allah! Allah castiga severamente".(5:2).
Cualquier acto que produce buenos resultados para el individuo o la sociedad, o que quita un mal, es una buena obra. Y una buena obra se hace piedad cuando se le añade la buena intención. El Islam no se contenta con permitir tales empresas de sociedades sino que las alienta y las bendice, prometiéndoles la ayuda de Allah en esta vida y Su recompensa en la otra, mientras las empresas estén dentro de lo que Allah estableció como Halal, lejos de la usura (el interés) y de la ambigüedad, la injusticia, el fraude o cualquier tipo de engaño. En este sentido, el Mensajero de Allah (B y P) dijo: "La mano de Allah esta con dos socios siempre que no se engañen uno al otro; pero cuando uno engaña a su socio, Allah retira su mano de ambos" [45]. "La mano de Allah", es Su ayuda, Su inspiración y bendición.
El Profeta (B y P) también anuncia , en un hadiz qudsí, que Allah dice: "Yo soy el tercero de dos socios, mientras no engañe uno al otro; pero cuando uno engaña al otro, los abandono" [46]. La versión de Al Razi añade "y Satán viene" [47].
COMPAÑIAS DE SEGUROS
Ahora tocaremos la importante cuestión de las compañías que emiten seguros de vida y seguros contra perjuicios y accidentes. ¿Cuál es la posición del Islam al respecto y cuál es la ley?
Antes de responder a esta pregunta debemos primero investigar la naturaleza de tales compañías y la naturaleza de la relación entre el asegurado y la firma aseguradora. En otras palabras ¿Es el asegurado un socio de los dueños de la aseguradora? Si ese fuera el caso, cada individuo asegurado por la firma debe recibir su parte de las ganancias o de las pérdidas, porque este es el significado de sociedad en el Islam.
Sobre los seguros contra daños y perjuicios, el asegurado paga una cuota especifica durante el año; la compañía se queda con las cuotas recibidas y nada es devuelto al asegurado. Si, por otro lado, alguna calamidad ocurre, el individuo asegurado recibe la suma preestablecida. Este tipo de transacción está muy lejos de todo comercio o sociedad.
Sobre los seguros de vida, suponiendo que una persona toma un seguro de vida por 20.000 dólares y muere inmediatamente despues de pagar la primera cuota, sus beneficiarios recibirán la entera suma de 20.000 dólares. Si esto hubiese sido una sociedad, ellos recibirían sólo la suma de la primera cuota que el asegurado pagó más las ganancias que se obtuvieron por ella. Además, si el asegurado deja de pagar sus cuotas después de pagar algunas, según los términos del contacto de seguro, el perderá todo o gran parte de lo que ha pagado. Lo menos que uno puede decir sobre esto, en el contexto del sistema legal Islámico, es que es una condición invalida.
El argumento de que ambas partes, el asegurado y la firma aseguradora, entran en este contrato voluntariamente y de acuerdo con su propios intereses no tiene valor; pues así también lo hace el prestamista y el deudor en la usura y dos apostadores en los juegos de azar. El consentimiento mutuo de ambas partes no tiene validez en una transacción que no está basada en justicia y equidad, y que no está libre de ambigüedad o explotación. Además, siendo la justicia, sin dañarse o dañar a otros, el criterio final aquí, una transacción es inválida si estipula que en ciertas situaciones una de las partes se lleva todo sin que la otra tenga ningún beneficio garantizado.
¿LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO CONSTITUYEN COOPERATIVAS?
Nos queda muy claro que la relación entre el asegurado y el asegurador no constituye una sociedad. La pregunta entonces es: ¿Cuál es la naturaleza de esta relación? ¿Es una relación de cooperación? ¿Se puede considerar a las firmas aseguradoras como cooperativas organizadas por sus miembros para ayudarse uno al otro y donde cada miembro paga cierta suma como membresía?
Para establecer un sistema cooperativo sobre una base fuerte en cualquier grupo que desea ayudar a sus miembros en la eventualidad de una calamidad imprevista, el dinero recolectado debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Cada miembro que paga su cuota de participación la pagará como una donación dentro del espíritu de hermandad. De ésta colecta de donaciones sale la ayuda a los necesitados.
2. Si se debe invertir parte de este dinero, se invertirá en negocios lícitos solamente.
3. No es permitido que el miembro haga su donación con la condición de que recibirá una suma predeterminada en la eventualidad de una calamidad. En cambio; se le dará una cantidad que compense su pérdida o parte de ella, dependiendo de los fondos del grupo, del dinero reunido.
4. Lo donado es una dádiva del donante, pedirlo de vuelta es algo ilícito [48].
Aparte de algunas cooperativas islámicas y asociaciones, en las cuales el individuo paga cierta suma mensual como donación sin derecho a recuperarla y sin la condición de recibir una cantidad predeterminada si acontece una calamidad imprevista, las condiciones anteriores no se cumplen. En lo concerniente a las compañías de seguros - especialmente los seguros de vida -, no satisfacen las condiciones mencionadas en ningún sentido, porque:
1. Los individuos asegurados no pagan sus cuotas como donaciones; tal idea no se les pasa por la cabeza nunca.
2. La firmas aseguradoras invierten su dinero en negocios que operan o prestan dinero con interés. Todo esto es haram y el musulmán tiene prohibido participar en tales actividades. Los juristas más estrictos y los más moderados, todos están de acuerdo en este punto.
3. En caso de que el asegurado sobrevive al término de su contrato, se le devuelven todas las cuotas pagadas más una suma adicional, que nos es más que un interés.
Además, los seguros están en contra del concepto de cooperación entre la gente. Mientras el principio de cooperación requiere que el pobre y necesitado reciba más que el rico. El rico, que puede costearse primas más altas, recibe, en caso de muerte o accidente, mucho más que el pobre.
UNA MODIFICACION
Según veo, los seguros contra accidentes pueden ser modificados de una manera que los acerque más al espíritu islámico a través de un contrato de "donación con una condición de compensación".
El Asegurado hará sus donaciones a la compañía con la condición de que ésta lo compense, en el caso de ser azotado por una calamidad, con una suma que lo ayudará y reducirá el peso de su pérdida. Tal tipo de transacción es permitido en algunas escuelas legales islámicas. Si se efectúa tal modificación, y la compañía está libre de negocios con usura, se podrían declarar los seguros contra accidentes como algo permitido. Sin embargo, en lo concerniente a los seguros de vida que sería una posibilidad muy remota dentro del horizonte de las transacciones de negocios islámicas.
EL SISTEMA ISLAMICO DE SEGUROS
Nuestras observaciones de que la forma moderna de compañías de Seguros y sus prácticas actuales son Islámicamente objetables no significa que el Islam esté en contra del concepto mismo de los seguros; sólo se opone a los medios y los métodos en vigencia. Si se empiezan a usar otras prácticas aseguradoras, que no estén en contra de la forma islámica de transacciones de negocios, el Islam las aceptaría.
En cualquier caso, el sistema islámico ha asegurado a los musulmanes y otras personas bajo su gobierno en la forma que le es característica, la cual trasciende de todas sus enseñanzas y legislación. Este seguro se efectúa por medio de la ayuda mutua entre las personas o a través del gobierno y su tesoro. El Tesoro Nacional, conocido antes como Bait al Mal, es la compañía aseguradora universal para todos los que residen dentro de los dominios de un estado Islámico.
En la Sharía Islámica encontramos seguros personales contra accidentes y provisiones para asistir a las personas a superar los desastres que puedan azotarles. Anteriormente mencionamos que una persona que ha entrado en quiebra por causa de una calamidad tiene permitido pedir ayuda financiera, particularmente de la autoridades administrativas, hasta que esté completamente compensada o hasta que pueda valerse por sí misma [49] .
También encontramos el concepto de un seguro para los herederos de un fallecido en las siguientes palabras del Profeta (B y P): "Yo estoy más cercano al musulmán que su propia persona. Si él deja al morir algunos bienes, serán para sus herederos. Y si deja al morir una deuda o una familia con niños pequeños, me los deja a mi y ellos serán mi responsabilidad"[50]. Esto significa que ellos son responsabilidad del Gobierno Islámico.
La mejor forma de seguro que el Islam ha legislado para sus seguidores, entre los que merecen recibir los fondos del Zakat, es la relacionada con la categoría de los gharimín (los endeudados). Algunos de los primeros intérpretes de la palabra gharim dicen: "denota a una persona cuya casa se ha incendiado o cuya propiedad o comercio ha sido destruido por inundaciones u otras calamidades". Algunos juristas sostienen que tal persona debe recibir, del fondo del Zakat, una cantidad que restaure su anterior posición financiera, aunque la cantidad alcance muchos miles de Dólares.
EXPLOTACION DE LAS TIERRAS CULTIVABLES
Si el musulmán posee un pedazo de tierra cultivable, debe hacer uso de ella sembrándola con cultivos o árboles. El Islam reprueba el desuso de tales tierras, pues equivale a rechazar la bondad de Allah y a desperdiciar la fortuna, algo que el Profeta (B y P) ha prohibido.
En este sentido, el propietario de tierras tiene las siguientes opciones:
1. Cultivar la tierra por sus propios medios.
La primera opción del terrateniente es cultivar la tierra por su cuenta. Esto es recomendable y el propietario será recompensado por Allah por cada hombre, bestia o ave que se alimente de su huerto o cultivo. Como mencionamos antes, los Ansaríes, de entre los compañeros del Profeta (Que Allah se complazca con ellos), eran agricultores.
2. Prestar la tierra a otros para que la cultiven.
Si el propietario no puede cultivar la tierra por su cuenta, puede prestarla a otra persona que pueda cultivarla empleando su propia maquinaria, obreros, semillas y animales. Esto es también recomendable en el Islam. Abu Huraira relató que el Profeta dijo: "Si alguien posee tierras, debe cultivarlas o prestárselas a su hermano" [51].
Yábir dijo: "Solíamos prestar la tierra para cultivos en la época del Profeta (B y P) y se nos daba lo que restaba en las espigas despues de ser desgranadas. El Profeta (B y P) dijo entonces: "Si alguien posee tierras, debe cultivarlas o prestárselas a su hermano para que cultive; si no es así debe ceder sus derechos sobre ellas" [52].
Algunos eruditos de las primeras generaciones, guiados por el significado aparente de este hadiz, sostuvieron la opinión de que la tierra cultivable puede ser usada sólo en una de las dos formas: O las cultiva el dueño por su cuenta, o las presta a alguien más que las cultive. En el último caso la tierra sigue siendo del propietario pero la cosecha pertenece a quien la ha cultivado.
En la opinión de Ibn Abbás, la orden del Profeta (B y P) de prestar la tierra cultivable a otros, si uno no la cultiva por su propia cuenta, no era un mandato que debía ser obedecido sino solamente una recomendación a un acto laudable. Al Bujari cita a Amr bin Dinar diciendo: "Dije a Taoús (uno de los discípulos más apegados de Ibn Abbás): 'me gustaría que dejes de hacer cosecha compartida pues la gente dice que el Profeta (B y P) la prohibió'. Taoús me respondió: 'Pues el más sabio de ellos - refiriéndose a Ibn Abbás - me dijo que el Profeta (B y P) no la prohibió sino que dijo: 'Prestársela gratuitamente a tu hermano es mejor que pedir una suma fija por ella' [53].
3. Al Muzara'a, la cosecha compartida.
La tercera alternativa para el propietario de tierras es dar su tierra a una persona que se la cultive, usando el equipo, semillas y animales del cultivador, con la condición de que reciba un porcentaje especificado - un tercio, una mitad o lo que acuerden - de la producción total de la tierra. El propietario también podría proporcionar al cultivador sus semillas, maquinaria, animales o cualquier otra asistencia. Tal acuerdo se denomina MUZARA'A, "cosecha compartida".
Al Bujari y Muslim citan de los relatos de Ibn Omar, Ibn Abbás y Yábir bin Abdullah, que el Profeta (B y P) dio a la gente de Jáibar la tierra para trabajarla y cultivarla; a cambio de ello, debían dar la mitad de lo que producía.
Para sustentar su posición, los eruditos que consideran la cosecha compartida como lícita dicen: "Está establecido que el Profeta (B y P) la practicó hasta su muerte y que, después de él, los Califas bien guiados la practicaron hasta sus muertes, y así lo hicieron los que vinieron después de ellos. Las esposas del Profeta (B y P) continuaron con esta práctica hasta su muerte y así sucesivamente. Esta práctica no puede considerarse abrogada porque una abrogación, para ser válida, debe ser implementada por el Profeta (B y P) mismo en su vida. Si el Profeta (B y P) practicó algo hasta su muerte y después todos sus sucesores y sahabis (Que Allah se complazca con ellos) la siguieron y ninguno se opuso a ella. ¿Quién, pues tendría el derecho de invalidarla? Y, si fue realmente abrogada en vida del Profeta (B y P), ¿Porqué, entonces, él la siguió practicando después de abrogarla? ¿Y como es posible que sus más cercanos sahabis y sucesores ignorasen la abrogación mientras la historia de Jáibar circulaba extensamente y ellos obraban según la misma? ¿Y dónde está el que relató (tal hadiz) sobre la abrogación, que nadie lo conoce ni ha oído hablar de él? [54].
FORMAS ILÍCITAS DE COSECHA COMPARTIDA
El Profeta (B y P) prohibió a sus sahabis que practiquen otra forma de siembra compartida que era muy común en tal época. El terrateniente daba su tierra con la condición de que se le entregue la producción de cierta área y que el resto quede para el cultivador; o que el terrateniente reciba una porción (determinada por peso o medida) específica de grano y que el resto sea para el cultivador. Pero a veces una parte de la tierra producía y la otra no, de manera que uno de los dos no recibía nada o recibía muy poco, mientras que el otro recibía todo. Así también, si la producción total no excedía el peso o la medida especifica, el terrateniente recibía todo y el cultivador no recibía nada.
Tal transacción claramente envuelve gran incertidumbre y riesgo, y es contraria al espíritu de justicia. El Profeta (B y P) vio que la justicia demanda que ambos compartan del total de la producción, sea esta mucha o poca, de acuerdo a la distribución previamente acordada. Se debe distribuir según proporciones de la producción total. Así, si la cosecha es abundante, lo será para ambos; y si es magra, lo será para ambos; y si no se produce nada, ninguno recibirá nada. Esta es una justa distribución para ambas partes.
Al Bujari cita a Rafi' bin Jadiy diciendo: "Teníamos las mayores tierras de cultivo en Medina; alguno de nosotros solía rentar su tierra designando un área de ella para sí. A veces, una calamidad azotaba esa parte mientras que el resto quedaba a salvo. Otra veces era al contrario. En consecuencia, el Profeta (B y P) nos prohibió hacer así".
Muslím cita a Rafi' bin Jaday diciendo: "La gente solía arrendar sus tierras en la época del Profeta (B y P) a cambio de lo que producían las orillas de los arroyos o los bordes de los campos o a cambio de una cantidad prefijada de la producción. A veces sucedía que la parte reservada era destruida mientras que la otra quedaba a salvo y otras veces sucedía al contrario; y la gente no tenía otra inversión sino esta". Así es que el Profeta (B y P) Prohibió esta práctica.
Al Bujari, nuevamente, cita que Rafi' bin Jady dijo que el Profeta (B y P) preguntó: "¿Qué hacéis con vuestras tierras agrícolas?" La gente dijo: "Las arrendamos, a cambio de (la producción de) un cuarto del área o una medida de grano o dátiles". El Profeta (B y P) les dijo: "No hagáis así". Lo que se quiere decir aquí es que el terrateniente tomaba esa cantidad prefijada como un pago por servicios y a veces compartía en cierta proporción el resto; por ejemplo, toda la producción de los tres cuartos restantes.
Observamos aquí que el Profeta (B y P) estaba ansioso por establecer una justicia perfecta en su sociedad y por remover cualquier causa de conflicto y discordia de la comunidad de los creyentes. Zaid bin Thábit narró que dos personas se presentaron ante el Profeta (B y P) disputando sobre cierta tierra y él les dijo: "Si esto es lo que pasa entre vosotros, pues no prestéis así vuestras labranzas" [55].
El propietario y el cultivador deben, pues, ser magnánimos y generosos uno con otro, el propietario no debe demandar una porción muy alta de la cosecha y el agricultor debe cuidar bien de la tierra. Ibn Abbás dijo que el Profeta (B y P) no prohibió la siembra compartida sino que aconsejó al propietario y al agricultor ser considerados entre ellos [56]. Y cuando alguien dijo a Taús "¡Oh Abu Abdur Rahmán! ¿Porqué no abandonas la siembra compartida? Pues dicen que el Profeta (B y P) la prohibió" él respondió: "Yo les ayudo (a los agricultores) y les proveo bien" [57]. Su preocupación no era solamente ganar algo de dinero de su tierra sin importar si los que la cultivan obtiene algo o pasan hambre, al contrario, el los ayuda y se preocupaba por ellos. Esa era la verdadera sociedad islámica.
Algunos terratenientes tal vez prefieran dejar sus tierras sin uso, sin sembrar en ellas ningún grano ni plantar árboles frutales, en vez de arrendárselas a un agricultor por un pequeño porcentaje de la cosecha, pues tal vez considere el beneficio muy poco. Sabiendo esto , el Califa Omar bin Abdul 'Aziz emitió un decreto a todos los terratenientes, diciendo: "Arrendad vuestras tierras por un tercio, un cuarto, un quinto o un décimo de la cosecha; pero no dejéis la tierra sin cultivar".
4. Arrendando las tierras por dinero.
La cuarta opción posible para el terrateniente es la de arrendar la tierra al agricultor por una suma prefijada de dinero, oro o plata.
Algunos conocidos juristas han declarado esta práctica permitida, mientras que otros la consideran ilícita sobre la base de varios hadices auténticos del Profeta que prohiben rentar la tierra a cambio de dinero. Entre los narradores de estos hadices hay dos sahabis que participaron en la batalla de Badr, así como Rafi' bin Jadiyy, Yábir, Abu Sa'id, Abu Huraira e Ibn Omar; todos ellos relatan que el Profeta (B y P) prohibió absolutamente arrendar tierras agrícolas por dinero [58].
La excepción a esta prohibición es la siembra compartida por un porcentaje del total de la cosecha, como lo demuestra la transacción del Profeta (B y P) con la gente de Jáibar. El les dio tierras para que cultiven a cambio de la mitad del total de la cosecha y lo siguió haciendo hasta su muerte; y después de su muerte, los Califas bien guiados continuaron practicando la cosecha compartida en base a un porcentaje de la cosecha..
Quien estudia el desarrollo legislativo de este problema se topa con la clara exposición hecha por Ibn Hazm del mismo: "Cuando el Profeta (B y P) llegó (a Medina), la gente solía prestar sus tierras de labranza, como lo reportan Jadiyy y otros. Esta práctica, sin duda, era común entre ellos antes del Profeta (B y P) y continuó después de que el se convirtió en Mensajero; ninguna persona cuerda puede dudar esto. Después, como es fidedignamente transmitido por Yábir, Abu Huraira, Abu Sa'id, Zahir Al Badrí e Ibn Omar, el Profeta (B y P) prohibió totalmente prestar tierras, anulando esta práctica; esto es también cierto y no hay duda sobre ello. Quien afirme que lo que fue anulado (el préstamo de tierras de labranza) ha sido restaurado y que la certeza de la anulación no ha sido establecida es un mentiroso y niega la veracidad de otros hablando de lo que no sabe. De acuerdo al Corán, hacer tal afirmación es haram mientras no se presente una prueba de ello. Y no se podrá encontrar prueba de ello, excepto en el caso en que la tierra se presta a cambio de un porcentaje proporcional (un tercio o un cuarto por ej.) del total de la cosecha, pues ha sido fidedignamente registrado que el Profeta hizo esto con la gente de Jáibar después de haberlo prohibido por varios años; y siguió haciéndolo como "cosecha compartida" hasta su muerte" [59].
Un grupo de los primeros juristas sostiene la misma opinión. Taús, el gran jurista del Yemen y uno de los más grandes de la segunda generación de eruditos musulmanes, desaprobaba el rentar la tierra por oro o plata, pero no veía problema alguno en rentarla por un tercio o un cuarto de la cosecha total. Cuando alguien lo cuestionó, diciendo que el Profeta (B y P) había prohibido también esto último, él respondió: "Mu'adh bin Yabal, Gobernador del Yemen designado por el Profeta (B y P), llegó aquí y prestó la tierra por un tercio o un cuarto (de la cosecha), y nosotros seguimos con esa práctica hasta hoy". Entonces, en su opinión, arrendar las tierras por oro o plata no era aprobado, pero la siembra compartida si era permitida.
EL RAZONAMIENTO ANALÓGICO (QIÁS) IMPLICA NO ARRENDAR TIERRAS DE LABRANZA POR DINERO.
El razonamiento por analogía (Qiás), basado en los principios islámicos y textos auténticos y claros, nos lleva a la conclusión que el arrendamiento de tierra cultivable por dinero es ilícito:
A) El Profeta (B y P) prohibió el arrendamiento de tierras por una cantidad fija de la cosecha como una o dos toneladas y permitió la cosecha compartida solo en la base proporcional de un tercio, un cuarto o la mitad por ejemplo, es decir, sobre una base porcentual. Tal condición es justa y equitativa, pues ambos asociados comparten las ganancias si la tierra es productiva y las pérdidas si alguna plaga azota el sembradío. Sin embargo, si una de las partes tiene una ganancia garantizada mientras que la otra debe asumir el riesgo de salir con las manos vacías después de tanto esfuerzo y trabajo, esta transacción se hace similar a un juego de azar o a un contrato usurero. Si analizamos los arriendos de tierra a cambio de dinero con tal enfoque, ¿Qué diferencia encontramos entre esta última práctica y el tipo de "cosecha compartida" que es prohibido? En ambas formas el propietario de la tierra tiene su parte asegurada, en forma de dinero, sin importar lo que le ocurra al sembradío, mientras que el agricultor debe apostar su esfuerzo y labor, sin saber si ganará o perderá.
B) Cuando el dueño de un artículo lo presta a otra persona y cobra una renta por su uso, tiene todo el derecho de exigir esta renta porque él ha preparado el artículo para el uso del que lo aniquila; Y como el artículo se desgasta por el uso y se deprecia con el tiempo, el dueño merece una compensación. Pero, en lo que toca a la tierra, ¿De qué manera el propietario la ha preparado para el uso del agricultor si es Allah, y no el dueño, quien prepara la tierra para ser cultivada? Y ¿Cómo se desgasta la tierra, o se deprecia, por el cultivo, ya que la tierra no es como los edificios o la maquinaria que se deprecian con el tiempo o se desgastan por el uso?.
C) La persona que renta una casa vive en ella, recibiendo un beneficio inmediato, mientras que el hombre que alquila una máquina la usa y obtiene un beneficio inmediato también. Pero el hombre que renta un pedazo de tierra no se beneficia de ella desde el principio ni tiene sus ganancia aseguradas.
Cuando la renta no recibe un beneficio inmediato de ella, como el que renta una casa, sino que debe trabajar duro, arando y sembrando, con la esperanza de beneficiarse en una fecha posterior. Sus esperanzas pueden ser ciertas o vanas; en consecuencia, cualquier analogía entre rentar tierra y rentar un casa, o algo similar, es falsa.
D) En los "Sahih" de Al Bujari y Muslim se menciona que el Mensajero de Allah (B y P) prohibió la venta de frutas hasta que se evidencie que están en buena condición; y la venta de granos hasta que las espigas estén maduras y a salvo de las plagas. El nos expuso la razón de esta prohibición diciendo: "Decidme ¿Porqué, si Allah retiene las frutas, tomará alguno de vosotros la propiedad de su hermano?".
Si esta es la posición respecto a frutas que han aparecido, pero cuya seguridad aún no se puede garantizar, de forma que su venta se anula si alguna calamidad los arruina, ¿Cómo es posible, entonces, que una persona tome dinero por el uso de un pedazo de tierra cultivable que aún no ha sido arada o cultivada? Tal vez sea más apropiado decirle "¿Dime porqué, si Allah retiene los frutos, te apropiarás del dinero de tu hermano?".
Yo personalmente he presenciado cómo ciertos cultivos de algodón fueron azotados por una oruga llamada "duda" hasta que no quedó nada sino ramas secas. Aún así, los dueños de la tierra demandaron la renta y los agricultores no tuvieron otra opción que pagarla, obligados por las condiciones de los contratos que habían firmado bajo grave necesidad. ¿Dónde, pues está la igualdad y la justicia tan ansiosamente procurada por el Islam?.
En resumen, no se puede negar que la justicia no se puede hacer realidad sino a través de la "cosecha compartida" en bases de proporción y porcentaje, según las cuales la ganancia o la pérdida se reparte entre ambas partes por igual [60].
Aunque Ibn Taimía considera que el arrendamiento de tierras es permitido, considera asimismo que la cosecha compartida va más acorde a la justicia de la Sharía y de sus principios; dice: "La cosecha compartida es preferible al arrepentimiento y está mas cerca a la justicia de la Sharía, pues en ese caso ambas partes comparten las ganancia y las pérdidas, a diferencia del arrendamiento, en el cual el propietario recibe su renta, mientras que el agricultor puede que no reciba la cosecha [61].
Otro gran pensador, Ibn Al Qaiim, al comentar la opresión perpetrada por los gobernantes y los militares contra los campesinos en su época, decía: "Si los soldados y los gobernantes de basaran en lo que Allah y su Mensajero (B y P) han legislado y hubiesen seguido la práctica del Mensajero (B y P) y de los Califas bien guiados en sus tratos con los agricultores. Allah les había hecho llover Sus bendiciones del cielo y de la tierra; recibirían el alimento de sobre sus cabezas y bajo sus pies; y de aquel 25% de la cosecha compartida hubiesen recibido mucha veces más de lo que reciben con la opresión y la tiranía. Pero su ignorancia y su ambición han evitado que hagan algo más que cometer opresión e injusticia, y por ello Allah retuvo Su bendición y Su provisión y no se las otorgó. Además de verse privados de la provisión de Allah en esta vida, recibirán su castigo en la otra. Y si se pregunta ¿Cuál es la legislación de Allah, su Mensajero (B y P) y la práctica de los sahabis en este caso, para poder seguirla? La respuesta es la siguiente: La forma justa de cosecha compartida es aquella en la que el propietario y el agricultor están en igualdad de condiciones, sin que alguno de los dos goce de esos privilegios sobre los cuales no ha revelado autoridad alguna.
Estas costumbres que han introducido (los soldados y gobernantes) están arruinando al país, corrompiendo a la gente y alejando la ayuda y bendiciones de Allah. Muchos de los gobernantes y soldados están consumiendo de lo que es ilícito (haram); y si el cuerpo se alimenta con lo que es haram, el fuego es su destino posterior. Aquella forma equitativa de cosecha compartida fue la práctica de los musulmanes en la época de Profeta (B y P) y durante la época de loa Califas bien guiados. Tal era la práctica de las familias y los descendientes de Abu Bakr, Omar, Othmán, Alí y de las familias de otros emigrantes (muhayirím). Grandes sahabis del Profeta (B y P) como Ibn Mas'ud, Ubai bin Ka'ab, Zaid bin Thábit y otros expresaron sus opiniones favorables al respecto; y ésta era también la opinión de los juristas de la gente del Hadiz, como Ahmad bin Hanbal, Ishaq bin Rahauai, Muhammad bin Isma'il al Bujari, Daúd bin Alí, Muhammad bin Ishaq bin Juzaima y Abu Bakr bin Nasr Al Maruzi. Otros grandes eruditos musulmanes como Al Laith bin Sa'd, Ibn Abu Laila, Abu Yusuf, Muhammad bin Al Hasan y otros, han expresado todos la misma opinión. El profeta (B y P) hizo un acuerdo con la gente de Jáibar: que ellos trabajarían la tierra del Estado a cambio de la mitad de la producción de granos y frutas, gastando su propio dinero para la preparación de la tierra y por la semilla. Este acuerdo quedó vigente durante su vida y después hasta que Omar los exilió de Jaibar. Así también, los eruditos que opinan que la semilla puede ser proveída por el agricultor sólo o por ambos socios, están totalmente correctos. Al Bujari en su "Sahih" menciona que Omar bin al Jattab empleaba gente estipulando que si él proveía la semilla, su parte sería la mitad y si la gente proveía la semilla, la parte de ellos sería más de la mitad " [62].
De todas las narraciones que nos han llegado de la época del Profeta (B y P), encontramos que la parte del agricultor nunca era menos del 50% y, en ciertos casos era más, tal como designó el Profeta (B y P) para los judíos de Jaibar [63]. Esto es lo más razonable, pues no es apropiado que la parte de la tierra, algo inanimado, sea mayor que la parte del humano, el agricultor.
SOCIEDADES PARA LA CRIANZA DE ANIMALES
Las asociaciones para la cría de animales son algo muy común en los países islámicos, especialmente en las aldeas. Uno de los socios provee todo, o parte, del precio por el ganado, mientras que el otro lo cría; luego, ambos comparten la producción y las ganancias de su empresa de riesgo compartido.
A fin de contar con una opinión sobre estas sociedades, debemos primero dar una mirada a sus distintas formas:
1. En la primera forma de tal negocio, la sociedad se forma por motivos propiamente comerciales; por ejemplo, criar terneros para carne o vacas para leche.
Se supone aquí que uno de los socios contribuye con el dinero para la compra de los animales y el otro contribuye con el esfuerzo, es decir, con el manejo y la supervisión; los gastos de alimento, bebida y otros costos operativos salen de ambos socios y no de uno solo.
Después de concretar una venta, las expensas de alimentación se deducen de lo obtenido antes de dividir las ganancias según las proporciones previamente acordadas. No es justo que uno de los socios deba cargar con todas las expensas de la alimentación sin recibir una compensación equivalente, a la vez que las ganancias se dividen entre ambos; este punto está bien claro.
2 La segunda forma del negocio es similar a la primera con la diferencia que el socio que administra el negocio también carga con los gastos de alimentación y, a cambio, recibe el beneficio de la leche o del uso de los animales en la labranza, la irrigación o el sembrado; este es el caso de los animales de gran tamaño.
No vemos perjuicio alguno en tal contrato. Tal vez no sea posible equiparar exactamente el costo de la alimentación con los beneficios derivados de la ordeña o el trabajo del animal, así es que existe cierto elemento de incertidumbre en ello; pero aún prefiero considerar este arreglo como lícito. El elemento de riesgo es ínfimo y hay otros ejemplos de contratos así que son permitidos por la Sharía. En los hadices auténticos sobre prendas de garantía, el Profeta (B y P) estableció la permisibilidad de usar un animal que ha sido dejado como garantía, para monta o provisión de leche, diciendo; "Un animal hipotecado (en garantía) puede ser aprovechado para montura o de su leche por la persona que carga con los gastos de su alimentación" [64].
En este hadiz, el Profeta equiparó el costear la alimentación del animal con su usufructo para montar o como provisión de leche. Así pues, si este tipo de garantías es permitido para el mutuo beneficio de la gente, con la posibilidad de que las expensas de la alimentación sean mayores que los beneficios de la monta o de la leche, no vemos perjuicio alguno en permitir un arreglo similar en el caso de las sociedades para cría de animales, pues las necesidades de la gente se satisfacen mejor de esta manera. Esta es mi propia deducción de este hadiz, espero que sea correcta.
Sin embargo, si la sociedad es para criar jóvenes becerros que no pueden ser ordeñados ni usados en el trabajo con la condición de que uno de los socios debe costear su precio y el otro debe cargar con los costos de su alimentación, las leyes del Islam no pueden permitir tal arreglo. El socio que costea la alimentación es el único perdedor, pues no recibe ninguna compensación en forma de leche o trabajo, mientras que el otro tiene una clara ventaja. Tal arreglo es contrario a la justicia que el Islam intenta establecer en cada transacción. Pero, si ambos socios comparten los gastos de crianza y alimentación del animal hasta que alcanza la edad de ser usado, tal arreglo sería, a nuestro parecer, permitido.
[1] Ver el capítulo: "Prohibición del engaño" en Muslim y otros.
[2] Citado por Al Bujari y Muslim.
[3] Citado por Muslim.
[4] Citado por Al Bujari y otros.
[5] En "Al Qawa'id al Nuranía", p. 118, Ibn Taimía dice: "Las bases puestas por Málik en las compraventas son superiores a las de los demás; porque él las tomó de Sa'id Ibn Al Musaieb, quien es la mejor autoridad en el Fiqh (jurisprudencia) de las compraventas". El Imam Ahmad sostiene una opinión parecida a la de Málik.
[6] Citado por Ahmad, Abu Daúd, Al Tirmidhi, Ibn Maya, Al Dari y Abu I'ala.
[7] Citado por Ahmad, Al Hákim, Ibn Abu Shaiba y Al Bazzar.
[8] Citado por Muslim.
[9] Al Razi mencionó este hadiz en su "Yami'a".
[10] Citado por Ibn Maya y Al Hákim.
[11] N. del T.: Matar o mandar matar a una persona.
[12] Citado por Ahmad y al Tabarani.
[13] Citado por Al Bujari y Muslim.
[14] Citado por Muslim
[15] Citado por Al Bujari.
[16] Citado por Muslim.
[17] Citado por Ahmad.
[18] La cadena de transmisión de Al Bujari no llega hasta el Profeta; pero Ahmad, Abu Dawd y Al Hákim presentan cadenas completas que si llegan hasta el Profeta (B y P).
[19] Citado por Al Bujari y Muslim.
[20] Citado por Muslim, Ahmad y Ibn Maya.
[21] Citado por Muslim.
[22] Citado por Al Bujari.
[23] Citado por Al Hakim y Al Baihuqui.
[24] Citado por Muslim.
[25] Citado por Ahmad.
[26] (N del T.) Jurando que algo es cierto en el nombre de Allah.
[27] Citado por Al Bujari.
[28] Citado por Al Baihaqi.
[29] Citado por Al Hakim; Abu Ia'la mencionó algo similar de buenas fuentes.
[30] El judaísmo, en su forma original, era una religión revelada por Dios.
[31] N. del T. El Dirham, era una moneda de plata que circulaba por el Califato Islámico, tal vez sea heredero del Dracma griego.
[32] Citado por Abu Na'im en "Al Hilba".
[33] Tafsir, de Fajr Al Din Al Razi. Vol. 7, p. 4.
[34] Citado por Ahmad, Abu Daúd. Al Nasái, Ibn Maya y Al Tirmidhi como auténtico.
[35] Citado por Abu Daud.
[36] Citado por Al Nasái y Al Hákim.
[37] Citado por Al Bujari.
[38] De lo narrado por Yábir y Abu Huraira.
[39] Citado por Muslim.
[40] Citado por Al Bujari.
[41] Citado por Al Bujari.
[42] Nail Al Autar, Vol 5, p. 153. Al Shaukani dijo: "He compilado un tratado sobre este tema y lo he llamado 'La razón para aumentar el precio a causa del tiempo' y lo he investigado bien".
[43] Citado por Al Bujari, Muslim y otros.
[44] Citado por Muslim.
[45] Citado por Al Daraqutni.
[46] Citado por Abu Daúd y Al Hákim, que lo define como auténtico.
[47] Citado por Al Razi en su Yami'a.
[48] Tomado del libro "El Islam y El Socialismo" de Muhammad Al Ghazzali, p. 131.
[49] Ver el hadiz de Qubaisa en "Trabajo y formas de ganarse el sustento"*
[50] Citado por Al Bujari y Muslim.
[51] Citado por Al Bujari y Muslim.
[52] Citado Ahmad y Muslim. "prestárselas a su hermano para que las cultive " significa: sin pedir nada a cambio.
[53] Citado por Al Bujari.
[54] Al Mughni, de Ibn Qudama, vol. 5, p. 384.
[55] Citado por Abu Daud.
[56] Citado por Al Tirmidhi, quien lo llama "auténtico".
[57] Citado por Ibn Maya.
[58] Ver, Al Muhalla, de Ibn Hazm, vol. 8,p. 212.
[59] Al Muhalla, vol. 8. P. 224.
[60] Sobre este tema, ver lo dicho por Ibn Hazm en "Al Muhalla", vol. 8; Ibn Taimía en "Al Qaua'id Al Nuranía"; Abul'Ala Al Maududi en "Milkiat ul Ard fi al Islam" y el Prof. Mahmud Abu Sa'ud en su artículo "Istighlal ul ard fi Al Islam" publicado en "Al Muslimún"
[61] De tratado de Ibn Taimía, Al Hisba fi Al Islam.
[62] Al Turuq Al Hukmía fi Al Islam, de Ibn Al Qaiim, pp. 248 - 250.
[63] Ver lo que dice Ibn Hazm en el Muhalla, vol. 8, Al Maududi en Milkíat al ard Fi al Islam y Mahmud Abu Sa'ud en su Istighlal al ard fi Al Islam.
[64] Citado Por Al Bujari del relato de Abu Huraira.