Derecho a la propiedad
El hombre, según el Islam, tiene derecho a la propiedad, a disponer de ella, firmar contratos, constituir sociedades, poseer toda cosa lícita y gozar de ello.
قل من حرم زينة الله التي أخرج لعباده والطيبات من الرزق
«Di: ¿Quién ha prohibido los adornos que Dios ha producido para Sus siervos y las cosas buenas de que os ha proveído?» (Corán, 7: 32).
La ley islámica exhorta a los musulmanes a adqui rir la propiedad de forma lícita, y no por fraude, engaño o hurto. Asimismo lucha contra la usura, el comercio del alcohol, la prostitución, la falsificación, el fraude y el monopolio.
El Islam protege la propiedad privada de cualquier agresión, y amenaza al agresor con severos castigos Prohíbe el robo y le dedica un had (Castigo coránico), siendo intransigente en su aplicación. Prohíbe apoderarse injustamente de tierras que no pertenecen a uno. Dice el Profeta, la paz sea con él:
«Quien se apodera injustamente de un palmo de tierra que no le pertenece, el día de la resurrección su cuello será rodeado por siete vastas tierras.» 20
Y prohibió robar los bienes ajenos:
«Vuestra sangre y vuestros bienes están prohibidos de agredir.»21
Permite al hombre defender sus bienes al igual que defiende su vida y su honor, y si muriera en su defensa se le da la consideración de mártir. Dice el Profeta, paz sea con él:
«Quien muere en defensa de su propiedad está considerado como mártir. »22
Obligó a compensar lo destruido y prohibió llevar cualquier cosa que pertenezca a otros excepto con el fin de enseñarla a la gente o llevarla a la autoridad competente.
El Islam concedió a la mujer todos los derechos económicos del hombre: la propiedad privada, el comercio, contraer acuerdos de todo tipo, incluso de compra, venta y alquiler, hacer donaciones, participar en sociedades, avalar, etc. y tiene la absoluta libertad de participar en la vida económica igual que el hombre.
Así, el Islam libera a la mujer de las ataduras que dificultaban el desarrollo normal de su personalidad, como ocurría en las sociedades árabes, persas y romanas antes del Islam, donde la mujer no podía disponer de sus propiedades sino a través de su marido.
Si hacemos una comparación entre el derecho económico de la mujer musulmana y las leyes más modernas de los países desarrollados, notamos claramente
que el primero supera sin duda alguna a cualquiera de los segundos.
En la ley francesa, por ejemplo, motivo de prohibición para disponer de los propios bienes: ser menor de edad, la incapacidad mental, y mujer, lo cual permaneció en vigor hasta 1938.
«Sin embargo, a la hora de modificar la ley francesa en 1938 para anular estas limitaciones al derecho de la mujer, ésta permaneció inhabilitada por otras limitaciones jurídicas, al aplicar el régimen económico de gananciales entre los cónyuges.»
Y de este régimen emana el que la mujer no puede disponer de sus bienes particulares ni sacarles provecho sin el previo permiso del marido.
Tampoco el Islam permite la expropiación de la propiedad adquirida legalmente; tan sólo se permite por causas de interés público y con la justa indemnización.
Dijo el Altísimo:
ولا تأكلوا أموالكم بينكم بالباطل
«No os devoréis la hacienda injustamente unos a otros.» (Corán, 2:188).
Dijo el Profeta, la paz sea con él:
«Quien se apodera de un palmo de tierra injustamente, caerá el día de la resurrección en el más profundo castigo.»23
Así pues, la propiedad pública es todavía más importante y el castigo a quien la agrede es mucho mayor porque se considera agresión y traición a la propia nación. Dijo el Profeta, la paz sea con él:
«A quien le confiamos una responsabilidad determinada y se apodera injustamente de un alfiler, rinde cuentas de ello el día de la Resurrección.»
«Alguien le dijo al Profeta: Fulano es un mártir. Contestó: No; le vi en el fuego infernal con unaba'a (vestido) robado. Luego pidió a Omar que diga con voz fuerte tres veces: Sólo entran en el paraíso los creyentes.»24