El Libro De Las Transacciones Comerciales - Capítulo 5: El Pago Anticipado, Préstamos Y Prendas -
Enviado por admin el Vie, 04/04/2014 - 23:55
Bulug Al-Marám (El Alcance De Lo Deseado De Las Evidencias De La Legislación)
|
|
Hadiz
Nº
|
EL LIBRO DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
|
Capítulo 5: EL PAGO ANTICIPADO [*], PRÉSTAMOS Y PRENDAS
|
|
719
|
Ibn 'Abbás
"Aquellos que pagaron por adelantado por las frutas deben hacerlo estableciendo una medida, un peso y un tiempo específico." [Transmitido por Al Bujári y Muslim]. Al Bujári registró: "Aquellos que pagan por adelantado por algo." |
[*] Salaf significa comprar un producto haciendo el pago anticipado. Por ejemplo, alguien da una suma de dinero a otra persona y dice que tendrá el producto después de un período determinado a cierto precio. Esto se permite con tal de que la medida y el precio se decida de antemano. Esto también está conocido como Bai' As-Salaf.
|
|
720
|
Narraron 'Abdur-Rahmán Ibn Abza [1]
|
[1] 'Abdur-Rahmán Ibn Abza, esclavo liberto de Banu Juzá'a, era un joven Sahabi que estuvo con el Profeta
[2] Este Hadiz deja en claro que Bai' As-Salam es legal aunque la cosecha no esté presente durante la negociación. La única condición es que la cosecha esté lista a tiempo. |
|
721
|
Abú Hurairah
|
722
|
Narró 'Aisha
|
[1] Significa que comprar algo a crédito está permitido.
|
|
723
|
Abú Hurairah
|
[1] Significa que si alguien obtiene un préstamo estableciendo su caballo o vaca como garantía, hay dos aspectos de su interpretación. O el deudor alimenta su vaca o caballo y obtendrá el beneficio o el acreedor alimentará la vaca o el caballo y obtendrá el beneficio. Aquel que alimenta el animal merece el beneficio. El Hadiz confirma la segunda alternativa.
[2] Según la Shari'a, Rahn significa dar algún bien o pertenencia a un acreedor como una garantía por el pago de un préstamo o deuda. |
|
724
|
Narró Abú Hurairah
|
[1] Significa que el acreedor no es el dueño de la garantía que dejó el deudor. Él es meramente un poseedor de la misma. Si la posesión dejada como garantía se destruye o muere, el acreedor no es responsable por eso y si hay algún incremento en el valor de la garantía tampoco es el dueño de la misma. El aumento o la disminución en el valor de la garantía beneficia o perjudica al deudor y no al acreedor.
|
|
725
|
Abú Ráfi
|
[1] Si el deudor paga alguna ganancia con capital propio, es legal para el acreedor recibirlo; pero si el acreedor le pone como condición devolver el crédito con algo adicional, se consideraría usura y por lo tanto prohibido. Aceptar algo adicional es permisible y legal para el acreedor pero obtener algo adicional compulsivamente es decir obligando al deudor es considerado usura.
|
|
726
|
'Ali
El Hadiz mencionado anteriormente tiene una cita débil según la autoridad de Fadála Ibn 'Ubaid por Al Baihaqi. También tiene otra version Mawqúfrelatada por 'Abdulláh Ibn Salam que Al Bujári transmitió. |
Categoria: