Rechazar injustificadamente el luto

 

Pregunta: He alcanzado los cuarenta años de edad, tengo cinco hijos y enviudé, pero no observé el luto debido a gestiones relacionadas con mi esposo e hijos.

 

Unos cuatro meses más tarde comencé a observar el luto, pero al mes de haber comenzado, ocurrió algo que me obligó a abandonarlo nuevamente.

 

¿Se considera este mes que cumplí como parte del luto y el periodo de espera (‘Iddah)? ¿Es aceptable haber comenzado el luto cuatro meses después del fallecimiento? Tengan en cuenta que mis salidas han sido por motivo de gestiones necesarias, por no tener a nadie que me ayude en las tareas de la casa.

 

Respuesta: Cumplir con el luto y el periodo de espera (‘Iddah) luego de haber culminado su plazo estipulado, no es válido, ni se puede recuperar mas tarde. Tendrías que haber comenzado el luto desde el día del fallecimiento, o al recibir la información de la defunción.

 

Por consiguiente, no es correcto lo que has realizado, ya que Allah  dice en el Corán:

 

“Las viudas deberán esperar cuatro meses y diez días [para volver a casarse]” (Al Baqarah, 2:234)

 

Solo computan diez días de tu luto (de los cuatro meses y diez días reglamentados). Debes arrepentirte a Allah, por no haber cumplido con la legislación islámica al respecto. Esfuérzate en realizar buenas obras sinceras para Allah, anhelando que te perdone.

 

Sheíj Ibn ‘Uzaímín