Rechazar injustificadamente el
luto
Pregunta: He
alcanzado los cuarenta años de edad, tengo cinco hijos y enviudé, pero no
observé el luto debido a gestiones relacionadas con mi esposo e
hijos.
Unos cuatro meses
más tarde comencé a observar el luto, pero al mes de haber comenzado, ocurrió
algo que me obligó a abandonarlo nuevamente.
¿Se considera
este mes que cumplí como parte del luto y el periodo de espera (‘Iddah)?
¿Es aceptable haber comenzado el luto cuatro meses después del fallecimiento?
Tengan en cuenta que mis salidas han sido por motivo de gestiones necesarias,
por no tener a nadie que me ayude en las tareas de la casa.
Respuesta: Cumplir
con el luto y el periodo de espera (‘Iddah) luego de haber culminado su
plazo estipulado, no es válido, ni se puede recuperar mas tarde. Tendrías que
haber comenzado el luto desde el día del fallecimiento, o al recibir la
información de la defunción.
Por
consiguiente, no es correcto lo que has realizado, ya que Allah
“Las viudas
deberán esperar cuatro meses y diez días [para volver a casarse]” (Al Baqarah,
2:234)
Solo computan
diez días de tu luto (de los cuatro meses y diez días reglamentados). Debes
arrepentirte a Allah, por no haber cumplido con la legislación islámica al
respecto. Esfuérzate en realizar buenas obras sinceras para Allah, anhelando que
te perdone.
Sheíj Ibn
‘Uzaímín