Pregunta: Durante la recitación
del Corán, si leo un versículo que precisa de una
postración, ¿Debo realizar la postración Suyüd At
Tiláüah?
Respuesta:
Realizar la
postración de la recitación se considera como una Sunnah Acentuada (Mu akkadah), quiere decir que se debe realizar, sin abandonar su cumplimiento cuando se lee un
versículo que precisa de una
postración Suyüd At Tiláüah.
Independientemente de la
lectura si se hace del Corán
directamente o recitando de memoria, y que se recite dentro de la oración o fuera de
ella.
Sin embargo no se
considera como un acto obligatorio (Üáyib),
es decir,
si la persona no la lleva a cabo, no comete una falta por no cumplirla. Se relata
que el Príncipe de los creyentes el Califa `Omar Ibn
Al Jattáb
“Allah no nos
prescribió la postración en la recitación (Suyüd At Tiláüah), excepto
cuando, voluntariamente, deseamos realizarla.” Afirmó tales palabras delante de
los compañeros del Mensajero Muhammad , es decir, el resto de
los compañeros que estuvieron presentes aceptaron
sus palabras y estuvieron conformes.
Se comprobó también
que Zaid Ibn Zábit
recitó para el Profeta el versículo de Súra
An Naym,
que precisa de la
postración. Pero Zaid no se
postró. Si fuera obligatorio, el Profeta le habría llamado la atención
para que se
postrase.
De todos modos, es
preferible no dejar de realizar esta postración, aunque sea en
horario indeseable, es decir después del alba (Fayr),
después del
‘Asr
o a la puesta y la salida del sol. Se considera
como un acto que tiene su propio
motivo, y una razón específica. Del mismo modo que las oraciones tienen un motivo temporal.
Se puede realizar, a pesar de que sea en los momentos indeseables,
como las dos Rak’át
(unidades) de la salutación al
entrar en una mezquita, o las dos Rak’át que se hacen después del Taüáf durante la peregrinación mayor (Hayy), la peregrinación menor ('Umrah) o voluntariamente.
Sheij Ibn
‘Uzaímin