Cuando
Pregunta: Si la mujer
culmina la fase del postparto antes de cumplidos los cuarenta días, ¿debe rezar
y ayunar? Si más adelante menstrúa, ¿debe abandonar el ayuno? Al purificarse por
segunda vez, ¿debe rezar y ayunar?
Respuesta: Cuando
se interrumpe el período postparto antes de cumplidos los cuarenta días, la
mujer debe realizar el Gusl, rezar, ayunar en Ramadán y también puede mantener
relaciones conyugales.
En caso de que
vuelva a experimentar una pérdida de sangre dentro de los cuarenta días, debe
abstenerse de rezar, ayunar o mantener relaciones conyugales, según la opinión
de la mayoría de los eruditos.
En dicho caso
vuelve a lo reglamentado en la situación del postparto, hasta que este culmine
completamente, o hasta que se consuman los cuarenta días estipulados para la
duración de la citada fase.
Si esta se
detiene antes de los cuarenta días o exactamente a los cuarenta días, la mujer
debe realizar el Gusl, rezar, ayunar y puede mantener relaciones
conyugales.
Si continúa
la pérdida de sangre una vez culminados los cuarenta días, se considera algo
excepcional, que no evita a la mujer cumplir con la oración y el ayuno, y
mantener relaciones conyugales. Se considera tal situación semejante a la
metrorragia, es decir que debe higienizarse, utilizar toallas femeninas y
realizar la ablución para cada oración (obligatoria o voluntaria). De acuerdo
con lo dictaminado por El Profeta Muhammad
Si más adelante
le llega la menstruación, debe dejar nuevamente la oración y el ayuno, y no
mantener relaciones conyugales hasta que se
purifique.
Sheíj Ibn
Báz