Cuandola Mujer culmina su período del postparto antes de los Cuarenta días debe Realizar el Gusl y comenzar a Rezar y Ayunar

 

Pregunta: Si la mujer culmina la fase del postparto antes de cumplidos los cuarenta días, ¿debe rezar y ayunar? Si más adelante menstrúa, ¿debe abandonar el ayuno? Al purificarse por segunda vez, ¿debe rezar y ayunar?

 

Respuesta: Cuando se interrumpe el período postparto antes de cumplidos los cuarenta días, la mujer debe realizar el Gusl, rezar, ayunar en Ramadán y también puede mantener relaciones conyugales.

 

En caso de que vuelva a experimentar una pérdida de sangre dentro de los cuarenta días, debe abstenerse de rezar, ayunar o mantener relaciones conyugales, según la opinión de la mayoría de los eruditos.

 

En dicho caso vuelve a lo reglamentado en la situación del postparto, hasta que este culmine completamente, o hasta que se consuman los cuarenta días estipulados para la duración de la citada fase.

 

Si esta se detiene antes de los cuarenta días o exactamente a los cuarenta días, la mujer debe realizar el Gusl, rezar, ayunar y puede mantener relaciones conyugales.

 

Si continúa la pérdida de sangre una vez culminados los cuarenta días, se considera algo excepcional, que no evita a la mujer cumplir con la oración y el ayuno, y mantener relaciones conyugales. Se considera tal situación semejante a la metrorragia, es decir que debe higienizarse, utilizar toallas femeninas y realizar la ablución para cada oración (obligatoria o voluntaria). De acuerdo con lo dictaminado por El Profeta Muhammad  quien ordenó a la mujer, que sufría de metrorragia (Istihádah) que actuara de dicho modo.

 

Si más adelante le llega la menstruación, debe dejar nuevamente la oración y el ayuno, y no mantener relaciones conyugales hasta que se purifique.

 

Sheíj Ibn Báz