Las
Imágenes
Pregunta:
¿Cuál es
el veredicto
islámico relacionado
con la
fabricación
de imágenes? ¿Cuáles
son los Ahádiz
que hablan al
respecto? ¿Existe una
diferencia entre las imágenes que producen sombra y las que no, según la opinión
mas acertada de los sabios?
Respuesta:
Hacer una imagen es
representar un ser vivo, como por ejemplo una persona, un animal... etc.
Las pruebas de ello,
son los Ahádíz
que constan en
Bujári y Muslim
entre
otros libros. Ibn Mas'úd
dijo:
“Las personas mas
atormentadas el día del juicio final son los hacedores de
imágenes.”
En otro
Hadíz, Ibn `Omar
relató que el mensajero Muhammad
dijo:
“Los hacedores de imágenes mientras estén atormentados en
el Día del Juicio, se les ordenará que den
vida a lo que habían creado (e.d.
las imágenes que habían hecho), pero no podrán
hacerlo.”
(Hadíz transmitido por Bujári y
Muslim)
En otro
Hadíz
narrado por Ibn
Abbás, el
mensajero Muhammad dijo:
“A aquella persona
que hizo una imagen durante la vida mundanal, se le ordenará (en la
otra vida) que insufle en ella un alma, pero no
podrá.”
(Hadíz
transmitido por
Bujári y
Muslim)
Por otro lado, el
Hadíz
transmitido por Muslim y relatado por Ibn Abbás , que el
mensajero Muhammad
“Todo hacedor de
imágenes irá al infierno, por cada imagen que hizo tendrá un alma por la
que será atormentado en el infierno.”
Abü Talha
relató el siguiente
Hadíz
del
mensajero Muhammad :
“No
entran los ángeles a la casa que alberga perros o
estatuas.”
(Hadíz transmitido por
Muslim)
Todos los
Ahádíz
se refieren tanto a
las imágenes que producen sombra - es decir, las estatuas- y las que no lo
hacen, como las decorativas, talladas en
los edificios, colgadas en las paredes, estampadas en tela...
etc.
Se
relata que el Profeta Muhammad entró a
“Que Allah combata aquellos que hacen
imágenes de aquello que no pueden crear.”
(Hadíz
considerado
Sahíh por
Al
Albán)
En la actualidad puede
exceptuarse las imágenes que figuran en las monedas y el papel
monetario, que llevan la fotografía del gobernante, así mismo las fotografías en los pasaportes y
los documentos de identidad. En resumen, en
aquellos casos necesarios es lícito hacer fotografías, pero sin extenderse a lo
que no sea imprescindible.[1]
Sheij Ibn Yibrin
[1] N. del T: También
pueden utilizarse fotografías con fines educativos, informativos, comunicativos y
cinematográficos, siempre que dichas películas respeten los reglamentos
islámicos, en el sentido de no excitar los instintos de la maldad (crímenes) o
la inmoralidad. Puede que sean históricas, instructivas, inclusive películas de
dibujos animados para los niños, con temas dirigidos por los pedagogos. También
documentales sobre la situación dramática de los musulmanes que sufren a manos
de sionistas en Palestina, y a mano de hindúes en Cachemira,
y de rusos en Chechenia,...etc.
En el caso de las estatuas, la prohibición es más rigurosa que la fotografía, sobre todo las estatuas de los tiranos dictatoriales. Pero se permite en el campo educativo, enseñando a los alumnos -por ejemplo- la anatomía humana u otros seres vivos.