Mandatos sobre el divorcio

AT-TALAQ  



Cuestión 2504: El hombre que se divorcia de su mujer debe estar cuerdo y según la precaución obligatoria debe ser adulto y divorciarse con voluntad (no obligado). El divorcio será inválido si es obligado a hacerlo; también es preciso que tenga la intención de hacerlo, por lo que si pronuncia la fórmula de divorcio en broma será inválido. 

Cuestión 2505: Es necesario que la mujer, en el momento de divorcio, esté libre (pura) de la sangre de la menstruación o del puerperio (post-parto). 

Cuestión 2506: Divorciarse en el momento de la menstruación o post-parto (puerperio) de la mujer es válido en tres casos: 1) que su marido después de la ceremonia matrimonial no haya tenido relación sexual con ella; 2) que la mujer esté embarazada. Si no es seguro que esté embarazada y se divorcia en el momento de la menstruación y después se dio cuenta de que estaba embarazada, el divorcio es válido. 3) Que el hombre por ausencia no pueda o le sea difícil conocer el estado (de purificación o no) de su esposa. 

Cuestión 2507: Si un hombre se divorcia de su esposa y más tarde descubre que ella estaba menstruando en ese momento, el divorcio es inválido. Si se divorcia suponiendo que su esposa está menstruando y luego descubre que no estaba menstruando, el divorcio es válido. 

Cuestión 2514: La fórmula de divorcio debe ser pronunciada en correcta lengua arabe y es necesario que sea escuchada por dos hombres justos. Si el propio hombre quiere pronunciar la fórmula de divorcio y por ejemplo su esposa se llama Fátima, debe decir: (Zauyati fátimah táliq) que significa: “Mi esposa Fátima queda divorciada”. Si tiene un representante para que pronuncie la fórmula de divorcio, éste debe decir: (Zauyatu muuikkili Fatima táliq) que significa: “La esposa de mi representado Fátima queda divorciada”. 

Cuestión 2515: El matrimonio temporal no tiene divorcio y concluye cuando termina su período o cuando el hombre condona el resto de él.

PERÍODO DE ESPERA (‘IDDA) DEL DIVORCIO.  

Cuestión 2523: Si una mujer queda viuda, si no está embarazada, debe abstenerse de casarse durante 4 meses y 10 días, aun cuando fuera menopáusica, o se hubiera casado temporalmente o su marido no hubiera tenido relaciones con ella. Si estuviera embarazada debe realizar el ‘idda hasta que nazca la criatura, pero si el nacimiento se produce antes de que transcurran 4 meses y 10 días, debe esperar de todas formas a que se cumpla este lapso (4 meses y 10 días) desde el fallecimiento de su esposo, y a esta ‘idda se la llama del fallecimiento. 

Cuestión 2524: Es ilícito para la mujer que está en ‘idda por el fallecimiento de su esposo vestir ropas llamativas y adornarse. 

Cuestión 2525: Si una viuda en la certeza de que su marido falleció se casa nuevamente después de su ‘iddah de fallecimiento, y más tarde descubre que su primer esposo había muerto más tarde de lo que ella pensaba, debe divorciarse de su segundo esposo y: 1) si está embarazada debe primero observar el ‘idda por el divorcio de su segundo esposo y luego el ‘idda por el fallecimiento del primero, 2) si no está embarazada debe primero observar el ‘idda de fallecimiento y luego el ‘idda del divorcio. 

Cuestión 2526: El comienzo del ‘idda para la viuda es a partir del momento del fallecimiento de su esposo. 

DIVORCIO IRREVOCABLE Y DIVORCIO REVOCABLE.  

Cuestión 2528: Después de un divorcio irrevocable el hombre no tiene derecho a volver con su esposa sin realizar nuevamente la ceremonia (fórmula) matrimonial. El divorcio irrevocable (báin) tiene cinco formas: 1) divorcio de una mujer que no ha cumplido los 9 años de edad; 2) divorcio de una mujer menopáusica , es decir que tiene 60 o más años en caso de ser descendiente del Profeta Muhammad (B.P. y Desc.) o 50 o más años si no lo es; 3) divorcio de una mujer que después de la ceremonia matrimonial no tuvo relación sexual con su marido; 4) divorcio de una mujer hecho por tercera vez; 5) divorcio de jala’a (mujer que no quiere a su marido y le devuelve su dote u otro bien para que éste se divorcie), y de mubárát (que se produce cuando los esposos no se quieren y la mujer da un bien al marido para que éste se divorcie). Bajo estas cinco formas el hombre y la mujer se separan irrevocablemente. Existe otro tipo de divorcio que se llama ray’I , y representa un divorcio en que el hombre puede volver con su mujer durante el ‘idda sin necesidad de nuevo matrimonio. 

Cuestión 2529: Está prohibido para quien se divorcia en la forma ray’I echar a su esposa de la casa si en el momento del divorcio ella estaba en ese lugar.

MANDATOS SOBRE LA RECONCILIACIÓN.  

Cuestión 2530: En el divorcio ray’I el hombre puede reconciliarse con su esposa a través de dos formas: 1) que diga algo que signifique que la tomó a ella nuevamente como su esposa; 2) que realice un acto con el que se entienda que volvió con su esposa. 

Cuestión 2531: Para volver con la esposa no es necesario tener testigos ni comunicarlo. Será correcto si dice (el hombre a otras personas): “volví con mi esposa”. 

Cuestión 2533: Si un hombre se divorcia dos veces de una mujer y vuelve a ella, o se divorcia dos veces y vuelve (a casarse con ella) pronunciando la fórmula matrimonial, después de la tercera vez la mujer es ilícita para


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