Mandatos sobre el divorcio
AT-TALAQ
Cuestión 2504: El hombre que se divorcia de su mujer debe estar
cuerdo y según la precaución obligatoria debe ser adulto y divorciarse con
voluntad (no obligado). El divorcio será inválido si es obligado a hacerlo;
también es preciso que tenga la intención de hacerlo, por lo que si pronuncia
la fórmula de divorcio en broma será inválido.
Cuestión 2505: Es necesario que la mujer, en el momento de divorcio,
esté libre (pura) de la sangre de la menstruación o del puerperio
(post-parto).
Cuestión 2506: Divorciarse en el momento de la menstruación o
post-parto (puerperio) de la mujer es válido en tres casos: 1) que su marido
después de la ceremonia matrimonial no haya tenido relación sexual con ella;
2) que la mujer esté embarazada. Si no es seguro que esté embarazada y se
divorcia en el momento de la menstruación y después se dio cuenta de que
estaba embarazada, el divorcio es válido. 3) Que el hombre por ausencia no
pueda o le sea difícil conocer el estado (de purificación o no) de su esposa.
Cuestión 2507: Si un hombre se divorcia de su esposa y más tarde
descubre que ella estaba menstruando en ese momento, el divorcio es inválido.
Si se divorcia suponiendo que su esposa está menstruando y luego descubre que
no estaba menstruando, el divorcio es válido.
Cuestión 2514: La fórmula de divorcio debe ser pronunciada en
correcta lengua arabe y es necesario que sea escuchada por dos hombres justos.
Si el propio hombre quiere pronunciar la fórmula de divorcio y por ejemplo su
esposa se llama Fátima, debe decir: (Zauyati fátimah táliq) que significa:
“Mi esposa Fátima queda divorciada”. Si tiene un representante para que
pronuncie la fórmula de divorcio, éste debe decir: (Zauyatu muuikkili Fatima táliq)
que significa: “La esposa de mi representado Fátima queda divorciada”.
Cuestión 2515: El matrimonio temporal no tiene divorcio y concluye cuando termina su período o cuando el hombre condona el resto de él.
PERÍODO DE ESPERA (‘IDDA) DEL
DIVORCIO.
Cuestión 2523: Si una mujer queda viuda, si no está embarazada, debe
abstenerse de casarse durante 4 meses y 10 días, aun cuando fuera menopáusica,
o se hubiera casado temporalmente o su marido no hubiera tenido relaciones con
ella. Si estuviera embarazada debe realizar el ‘idda hasta que nazca la
criatura, pero si el nacimiento se produce antes de que transcurran 4 meses y 10
días, debe esperar de todas formas a que se cumpla este lapso (4 meses y 10 días)
desde el fallecimiento de su esposo, y a esta ‘idda se la llama del
fallecimiento.
Cuestión 2524: Es ilícito para la mujer que está en ‘idda por el
fallecimiento de su esposo vestir ropas llamativas y adornarse.
Cuestión 2525: Si una viuda en la certeza de que su marido falleció
se casa nuevamente después de su ‘iddah de fallecimiento, y más tarde
descubre que su primer esposo había muerto más tarde de lo que ella pensaba,
debe divorciarse de su segundo esposo y: 1) si está embarazada debe primero
observar el ‘idda por el divorcio de su segundo esposo y luego el ‘idda por
el fallecimiento del primero, 2) si no está embarazada debe primero observar el
‘idda de fallecimiento y luego el ‘idda del divorcio.
Cuestión 2526: El comienzo del ‘idda para la viuda es a partir del
momento del fallecimiento de su esposo.
DIVORCIO IRREVOCABLE Y DIVORCIO
REVOCABLE.
Cuestión 2528: Después de un divorcio irrevocable el hombre no tiene
derecho a volver con su esposa sin realizar nuevamente la ceremonia (fórmula)
matrimonial. El divorcio irrevocable (báin) tiene cinco formas: 1) divorcio de
una mujer que no ha cumplido los 9 años de edad; 2) divorcio de una mujer menopáusica
, es decir que tiene 60 o más años en caso de ser descendiente del Profeta
Muhammad (B.P. y Desc.) o 50 o más años si no lo es; 3) divorcio de una mujer
que después de la ceremonia matrimonial no tuvo relación sexual con su marido;
4) divorcio de una mujer hecho por tercera vez; 5) divorcio de jala’a
(mujer que no quiere a su marido y le devuelve su dote u otro bien para que éste
se divorcie), y de mubárát (que se produce cuando los esposos no se
quieren y la mujer da un bien al marido para que éste se divorcie). Bajo estas
cinco formas el hombre y la mujer se separan irrevocablemente. Existe otro tipo
de divorcio que se llama ray’I , y representa un divorcio en que el
hombre puede volver con su mujer durante el ‘idda sin necesidad de nuevo
matrimonio.
Cuestión 2529: Está prohibido para quien se divorcia en la forma
ray’I echar a su esposa de la casa si en el momento del divorcio ella estaba
en ese lugar.
MANDATOS SOBRE LA RECONCILIACIÓN.
Cuestión 2530: En el divorcio ray’I el hombre puede reconciliarse
con su esposa a través de dos formas: 1) que diga algo que signifique que la
tomó a ella nuevamente como su esposa; 2) que realice un acto con el que se
entienda que volvió con su esposa.
Cuestión 2531: Para volver con la esposa no es necesario tener
testigos ni comunicarlo. Será correcto si dice (el hombre a otras personas):
“volví con mi esposa”.
Cuestión 2533: Si un hombre se divorcia dos veces de una mujer y vuelve a ella, o se divorcia dos veces y vuelve (a casarse con ella) pronunciando la fórmula matrimonial, después de la tercera vez la mujer es ilícita para
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